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ESTUDIO DE CASO: EL
SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION Y EXTENSION RURALINTEGRAL (SINDER) DE MEXICO
El Sistema Nacional de Capacitación y Extensión Rural Integral (SINDER) es una estrategia normada por el Gobierno Federal, cuya misión es la de coadyuvar en el proceso del desarrollo rural, mediante la interacción de esfuerzos y recursos de los diferentes niveles de gobierno, organizaciones de productores y agentes privados que inciden en el sector.Específicamente el quehacer de la capacitación y extensión se desarrolla en dos vertientes que son:
a) Promover el uso eficiente de las tecnologías innovadoras, con la finalidad de incrementar la producción, productividad y competitividad de las unidades de producción agropecuaria, y como consecuencia;
b) Inducir el desarrollo del productor y su familia a través de la creación de las condiciones favorables para que en el campo se desencadene un proceso de educación permanente, sistemático, integral y funcional que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida en el campo.
Para materializar tales conceptos se ha establecido el Sistema Nacional de Capacitación y Extensión Rural Integral, el cual tiene su especificidad en cada uno de los estados (equivalentes a provincias o departamentos en otros países) de acuerdo a los sistemas especie y/o producto estratégicos para las mismas entidades.
Para los efectos de esta conferencia electrónica, interesa presentar dos de los instrumentos del SINDER:
- El programa de capacitación y extensión
- El programa elemental de asistencia técnica para apoyar la producción de granos básicos (PEAT)
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EXTENSIÓN
OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
Contar con un instrumento para la aplicación de un Sistema Nacional de Capacitación y Extensión Rural Integral (SINDER).
Invertir en capital humano para mejorar las capacidades de los productores y los técnicos a su servicio, para la realización de las diferentes actividades que conllevan al desarrollo tecnológico, económico y social de la población rural.
Contribuir en el aumento de la producción y productividad de la actividad primaria en el campo, mejorando los procesos productivos, a través de la capacitación permanente de los productores y técnicos a su servicio, para el cambio tecnológico y la diversificación productiva y una mejor inserción de la producción rural a los mercados.
Fortalecer las capacidades y ofertas de servicios privados locales, en materia de extensión, asistencia técnica y capacitación para el desarrollo tecnológico de la población rural.
Propiciar mayores niveles de eficiencia, rentabilidad y calidad en el manejo de las unidades de producción rural.
Promover la sostenibilidad de los proyectos y sustentabilidad de los recursos.
POBLACIÓN OBJETIVO Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
Los beneficiarios del Programa, se seleccionarán considerando una política de atención diferenciada para apoyar aquellas regiones y productores que contando con potencial y viabilidad económica no han podido concretarlo, al enfrentar fuertes restricciones de carácter tecnológico, de acceso a los mercados, al financiamiento, y que además adolecen de una incipiente o nula capacidad de gestión y organización productiva, lo anterior, en estricto apego a criterios de equidad y rentabilidad del capital social:
Grupos de productores en localidades y municipios con potencial productivo no desarrollado, con severos problemas de bajo desarrollo tecnológico y de externalidades; desfavorecidos en términos de intercambio y reducida o nula organización y gestión.
Grupos de productores organizados en asociaciones económicas de base, que han demostrado ser receptivos, dinámicos y comprometidos con las acciones de capacitación y extensión que permitan acelerar el desarrollo tecnológico de sus unidades de producción y conseguir efectos demostrativos del cambio tecnológico.
Microrregiones atendidas preferentemente por despachos de servicios profesionales, en las cuales se realizan proyectos productivos integrados, con enfoque de sistemas de producción y se facilite la cobertura, que permita la optimización de recursos.
La elegibilidad de estos productores, sus organizaciones, localidades, municipios y microrregiones se apoyará también en los siguientes criterios, según la siguiente tipología:
Productores cuya economía agropecuaria es predominantemente de transición, con predios hasta de 20 hectáreas de temporal o su equivalente en riego; es decir, minifundistas; en el área pecuaria, hasta 20 vientres bovinos, o su equivalente en otras especies.
Población rural en los municipios identificados con una economía de transición y acordados en el presente programa en localidades rurales con una población entre 500 y 2,500 habitantes.
Productores con elevado uso de tracción humana y animal y empleo de mano de obra familiar.
Para el caso de las organizaciones económicas de base se contemplan adicionalmente:
asociación constituida con experiencia en la actividad productiva, con un proyecto productivo claramente definido y establecido y un programa de trabajo.
Con una área territorial definida y compacta, de impacto económico y social reconocido, con legitimidad y reglamento o estatutos establecidos.
Se reconoce la existencia de productores, organizaciones y comunidades elegibles fuera del ámbito territorial identificado como Prioritario, es decir, con potencial productivo no desarrollado en Municipios o en localidades no marginadas, los cuales deberán ser atendidos bajo un esquema de "Atención a la Demanda", asignando apoyos a sus proyectos por el método de recursos competidos, lo que significa dar respuesta con apoyo financiero parcial a requerimientos específicos principalmente con capacitación a través de cursos, talleres comunitarios, estudios técnicos y de mercado, así como, a la difusión de tecnología mediante módulos de demostración y giras de intercambio tecnológico y demás eventos de capacitación y extensionismo para el desarrollo tecnológico y rural.
COMPONENTES GENERALES DE APOYO POR PARTE DEL PROGRAMA.
El apoyo que se destinará para la contratación de servicios profesionales de capacitación y extensión y a la realización de las acciones en esta materia: Talleres por alternancia a técnicos y productores, módulos y/o parcelas de difusión y demostración, asistencia técnica, asesoría y consultoría especializada, giras y grupos de intercambio y desarrollo tecnológico, elaboración de estudios y proyectos productivos, entre otros; a estas acciones en forma genérica se les denomina como cursos. El monto del subsidio deberá ser en promedio nacional de $600.00 pesos por productor al año, para aplicar el modelo establecido en el Anexo Técnico para el Programa de Capacitación y Extensión, con esto se pretende que el SINDER apoye a los productores, en las distintas etapas de la cadena de agronegocios con una visión holística de sistemas de producción.
PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.
Para cumplir la normatividad y fortalecer la operación, seguimiento y evaluación del Programa de Capacitación y Extensión se contará con la participación de las áreas administrativas competentes de la SAGAR del nivel central, así como de distintas Dependencias, Instituciones y Organismos públicos y privados que por su injerencia en la materia forman parte de los Grupos Técnicos Nacionales que diseñan, planifican, facilitan y verifican el programa.
La coordinación, operación, seguimiento y evaluación del Programa a nivel estatal, estará a cargo del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, constituido en el marco de la Alianza para el Campo y para ello contará con el apoyo de la Comisión de Desarrollo Rural como órgano colegiado de coordinación interinstitucional que a su vez cuenta con una Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión.
A nivel Regional se contará con el apoyo de los Distritos de Desarrollo Rural, Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y Municipios.
Todas ellas conforme a las características de cada una de las partes, y de las funciones y responsabilidades que se indican en el Anexo Técnico y de las demás señaladas en los Procedimientos de Operación del Anexo Técnico de Capacitación y Extensión.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
El Programa se orienta a apoyar a los Productores y/o organizaciones económicas de base con acciones en materia de capacitación y extensión que les permita superar las restricciones de carácter tecnológico, de acceso a los mercados, al financiamiento, y a la incipiente o nula capacidad de gestión y organización productiva. Por lo tanto, un medio para coadyuvar en la superación de estas restricciones, es a través del apoyo de servicios profesionales privados de capacitación, extensionismo y asistencia técnica proporcionados por profesionales privados, de manera individual o integrados en despachos; en consecuencia:
La selección de microrregiones, municipios, localidades, de productores y sus organizaciones económicas de base a incluir en el programa, será el resultado del ejercicio conjunto de análisis y concertación, que para tal efecto realicen el Gobierno del Estado y la SAGAR en el seno del Consejo Estatal Agropecuario, con el apoyo de la Comisión de Desarrollo Rural considerando los resultados del Programa en los años anteriores y las solicitudes o propuestas con que se cuenten.
Las Dependencias, Instituciones e instancias que participan en el Programa, difundirán entre los productores, sus organizaciones, localidades y municipios, los apoyos y servicios a los que pueden acceder y los requisitos que deben cumplir para ingresar al Programa.
Los productores y organizaciones económicas de base que ya hayan participado en el Programa y que deseen continuar en el mismo, deberán manifestarlo ante las instancias responsables del Programa, para que a través de la Comisión de Desarrollo Rural se considere dicha solicitud.
Las Dependencias, Instituciones e instancias participantes recabaran las solicitudes de ingreso al Programa a través de las ventanillas que se designan para el caso, haciendo llegar las mismas a la Comisión de Desarrollo Rural, la cual a través de la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión deberá dar respuesta a cada una de ellas de la procedencia o no para su incorporación al Programa.
Las solicitudes presentadas deberán manifestar si se propone a un profesionista o despacho para su atención en particular, los cuales invariablemente deberán cumplir con el proceso de preselección y selección establecido con el propósito de garantizar el perfil profesional requerido, experiencia mínima profesional y calidad de servicio.
Los productores beneficiarios del Programa deberán invariablemente manifestar su conformidad con los servicios técnicos profesionales recibidos, la cual podrá ser mediante la firma del contrato de servicios o acta de aceptación del técnico y/o despacho.
Para llevar a cabo las actividades operativas del Programa en cada entidad, la Comisión de Desarrollo Rural contará con el apoyo de una Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión, la cual cumple los mandatos de la Comisión de Desarrollo Rural en lo referente a las acciones que en materia de capacitación y extensión se realicen en apoyo de los productores rurales.
Para la dictaminación de la autorización de apoyos en este Programa, se deberá cumplir con los siguientes puntos:
La Comisión de Desarrollo Rural emite una convocatoria dirigida a los profesionales y/o despachos vinculados a las actividades agropecuarias, para que se sometan a un proceso de preselección, que incluye un análisis curricular, de actitud, disposición y compromiso con el trabajo a desarrollar y la participación y evaluación en un taller de inducción. Para el caso de los profesionistas y/o despachos que ya hayan participado en el Programa, su continuidad o permanencia dependerá de la aceptación manifiesta de los productores de sus actividades y desempeño, la cual se complementará con las evaluaciones interna y externa que realizará la Comisión de Desarrollo Rural.
El técnico oferta sus servicios a los productores de las localidades elegibles a través de la promoción del Programa de Capacitación y Extensión, elabora un diagnóstico participativo como base para el desarrollo de un plan de trabajo de capacitación y extensión, para que con base en ello, establezca una relación laboral con los productores a través de la firma de un contrato o en su defecto una acta de aceptación para la prestación de servicios profesionales privados, presentándose ante cualquier ventanilla de las instituciones que participan en el Programa para su atención y procedencia.
Los productores o grupos de productores constituidos en asociaciones económicas de base, solicitan ante cualquier ventanilla de las instituciones que participan en el Programa, el apoyo de servicios en materia de capacitación y extensión, mediante un técnico y/o despacho de servicios agropecuarios, este apoyo tendrá que ser avalado en primera instancia por la Comisión de Desarrollo Rural.
Los productores o grupos de productores constituidos en comunidades o asociaciones económicas de base, podrán proponer al técnico y/o despacho de servicios profesionales, debiendo presentar ante la Comisión de Desarrollo Rural, la solicitud de ingreso al Programa del técnico y/o despacho que pretenden contratar para que atienda su localidad, asociación y/o microrregión. Dicha solicitud deberá ser acompañada del diagnóstico y del plan de trabajo participativo de capacitación y extensión y del contrato o convenio de prestación de servicios del técnico y/o despachos o bien del acta de aceptación, en ambos casos.
Las instancias participantes en la Comisión de Desarrollo Rural podrán identificar y proponer para su atención microrregiones, cuyas características tengan como mínimo una agrupación de 24 localidades elegibles o su equivalente en población en tanto el espacio geográfico que las constituye presente características fisiográficas, ambientales, económicas, productivas, sociales y culturales comunes, las cuales podrán ser propuestas para su incorporación al Programa y atenderse como microrregión, mediante despachos de servicios agropecuarios que articulen las actividades de los productores, agentes sociales y organizaciones económicas de base en torno a un proyecto productivo integral que permita un desarrollo microrregional. Invariablemente se deberá presentar en su caso los diagnósticos participativos de cada una de las localidades, su plan de trabajo de capacitación y extensión y el contrato de servicios respectivo o acta de aceptación de los servicios por parte de los productores.
Siempre deberá buscarse la participación de los productores para el desarrollo de las actividades programadas, los aportes en especie o efectivo, tanto para solventar los costos de los servicios técnicos profesionales como para el desarrollo de las distintas actividades que se programen, deberán reconocerse en la aplicación de los propios recursos.
Cuando exista interés expreso de algunas de las partes firmantes del Anexo Técnico o ambas por alguna microrregión tendrá que ser igualmente concertada, la atención de la misma tendrá que ser a través de un despacho de acuerdo a sus características geográficas, ambientales y culturales, entre otras, dicho despacho tendrá que contar con la aceptación expresa de los productores o establecer convenios con las localidades, grupos y/o organizaciones económicas de base insertos en la microrregión, debiendo cumplir en primer instancia con la elaboración de los diagnósticos participativos y el plan de trabajo de capacitación y extensión como se establece en el documento de procedimientos operativos del Programa.
La Comisión de Desarrollo Rural, con el apoyo de la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión y demás instancias participantes a nivel Distrito de Desarrollo Rural, Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, Municipios y organizaciones en su caso, analiza las solicitudes de apoyos, contratos, convenios y actas de aceptación; verifica su congruencia respecto de los objetivos, metas y montos del programa, dictaminando la procedencia o no de los mismos, notificando en caso negativo su resolución por escrito al productor y/o organización económica de base o quien lo haya solicitado.
En caso de ser favorable la resolución de la Comisión de Desarrollo Rural, se devuelve la copia autógrafa del contrato de prestación de servicio de capacitación y extensión al productor y/o organización económica de base respectivo, debidamente verificado conservando copia del mismo para la integración del expediente, con lo que se considerarán formalmente autorizados los apoyos a los productores y/o organizaciones económicas de base solicitantes.
En los casos en que el número de solicitudes elegibles sean mayores que el monto presupuestal autorizado al programa; se jerarquizarán las que se hayan presentado en tiempo y forma requerida, aunado al dictamen positivo de la Comisión de Desarrollo Rural, que estará orientado hacia el apoyo de organizaciones económicas de base, proyectos con viabilidad técnica y económica, todo ello en un marco de equidad y rentabilidad del capital social.
La Comisión de Desarrollo Rural podrá contar con servicios técnicos contratados de manera directa para la coordinación de los profesionales que prestan servicios de capacitación y extensión a los productores de manera individual; así como de asesoría y consultoría especializada o para la elaboración de estudios y proyectos productivos.
Con el propósito de dar solución inmediata a las inconformidades, las quejas podrán ser presentadas directamente en la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión, quien las reportará a la Comisión de Desarrollo Rural, para que en la sesión inmediata a su recepción se analice y determine lo procedente en cada caso, notificando a través del receptor la resolución acordada.
En todo momento, la población objetivo, productores, técnicos, organizaciones, o instituciones, podrán presentar sus quejas e inconformidades a las Contralorías, Federal o Estatal correspondiente o a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), en las ventanillas y buzones destinados para tal efecto.
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
En el marco del Convenio de Coordinación establecido entre la SAGAR y el Gobierno del Estado, se celebra el Anexo Técnico de Capacitación y Extensión, de conformidad con los términos que acuerdan las partes; los Procedimientos de Operación del Anexo Técnico de Capacitación y Extensión se han diseñado para un mejor entendimiento del espíritu del programa, de las responsabilidades de las distintos agentes participantes y de los instrumentos para su operación, por lo que constituye parte integrante del mismo.
La magnitud del Programa, tanto en los montos de inversión como en las metas físicas, son el resultado de un ejercicio de concertación que realizan la SAGAR con cada uno de los Gobiernos de los Estados, en función de las características, necesidades y expectativas de cada entidad federativa, acuerdos que quedan plasmados en el Anexo Técnico respectivo firmado por las partes mencionadas.
Dada las características de las actividades económicas que se involucran en las acciones a realizar, existe la posibilidad de efectuar adecuaciones que modifiquen lo establecido programática y presupuestalmente en el Anexo Técnico, situación que de ser necesaria requiere del apego a los lineamientos que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y a los criterios que establezca el área normativa del programa, escuchando previamente la opinión de la DGPOP-SAGAR, formalizando los acuerdos en los Convenios Modificatorios respectivos (Addendum), con el visto bueno del Área Jurídica correspondiente.
El control de avances del Programa se llevará a cabo a través del "Sistema de Información y Seguimiento del Programa de Capacitación y Extensión", el cual contiene los instrumentos para la captura y procesamiento de la información, que permite contar con los datos y análisis de los mismos, en los distintos niveles de la estructura organizativa del programa.
La responsabilidad directa del seguimiento y evaluación del Programa, recae en el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, el cual se apoya en la Comisión de Desarrollo Rural para la ejecución e implementación de dichas acciones.
La evaluación del programa se realiza a través de dos vertientes, la primera de ellas es una evaluación de carácter interno, en la cual participan directamente las instituciones y distintos agentes que intervienen en el programa, la segunda es una evaluación externa para la cual se contrata a una entidad de servicios técnicos profesionales, que la propia Comisión de Desarrollo Rural determina, de conformidad con los términos de referencia que para el caso se han elaborado.
La SAGAR podrá suspender su participación y apoyos de recursos al Programa por incumplimiento de la normatividad acordada o del flujo de información requerida.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
Los grupos de productores organizados, beneficiarios de este Programa, podrán acordar entre sí un proceso de recuperación porcentual de los apoyos recibidos, que les permita establecer un fondo de ahorro y capitalización en beneficio de los socios de la propia organización y posibilite su acceso a este y otros programas de la Alianza para el Campo a través de esquemas como el otorgamiento de créditos a tasa cero u otros que acuerde la propia organización. Con este propósito, las instancias de coordinación del programa establecerán los acuerdos respectivos y promoverán su instrumentación.
PROGRAMA ELEMENTAL DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA APOYAR LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS (PEAT).
OBJETIVO DEL PROGRAMA.
Contar con un instrumento para la aplicación de un Sistema Nacional de Capacitación y Extensión Rural Integral (SINDER).
Impulsar la aplicación de tecnologías básicas acordes a las condiciones de potencial productivo de las zonas dedicadas a la producción agropecuaria, mediante el apoyo a los productores elegibles para que contraten y paguen servicios de asistencia técnica privada, integral, intensiva y concertada, en todas las fases del proceso productivo, desde la planeación para la producción, ejecución de acciones tecnológicas apropiadas, la conservación del medio físico, adquisición y aplicación de insumos tecnológicos, cosecha, almacenaje y comercialización de productos y fomento a la organización económica de base.
Se fundamenta en la difusión y adopción de tecnologías validadas por las instituciones de investigación y enseñanza, tomando en cuenta también los adelantos de los productores innovadores, con el propósito de reducir riesgos de producción, incrementar los rendimientos unitarios y la rentabilidad.
POBLACIÓN OBJETIVO Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
Podrá ser sujeto elegible del apoyo de este programa cualquier productor que contando con potencial productivo, por restricciones de carácter cultural, tecnológico, económico o crediticio no ha alcanzado el grado de desarrollo que le permita caracterizarlo como productor empresarial, independientemente del régimen de tenencia de la tierra y tamaño de su predio, siempre y cuando posea terrenos clasificados como de muy alto, alto, mediano potencial productivo y de bajo riesgo.
Podrán incluirse dentro del programa, especificándolo en el Anexo Técnico convenido, cultivos que representen una alternativa para los productores tradicionalmente dedicados al cultivo de básicos, como amaranto, jamaica, ajonjolí y en general aquellos productores o sus organizaciones de base que requieran incorporar tecnologías de proceso en un ciclo fenológico determinado.
Para recibir el apoyo del programa para la contratación de técnicos en lo individual, los productores de granos básicos por voluntad propia, deberán estar organizados en módulos o grupos de asistencia técnica de hasta 600 hectáreas o de un máximo de 200 productores, lo que ocurra primero, de acuerdo a la dispersión de las áreas de cultivo, tipo de agricultura dominante y a la disponibilidad de accesos, a la vez que en asamblea nombrarán al productor que será el representante del módulo.
En el caso en que los productores decidan contratar un despacho de servicios, por voluntad propia deberán estar organizados en módulos o grupos de asistencia técnica con un máximo de 700 hectáreas o 250 productores, lo que ocurra primero.
Se dará prioridad a la atención de solicitudes de apoyo de productores asociados en organizaciones económicas de base productiva, a los grupos de productores que adicionalmente al apoyo de este programa contraten con sus propios recursos a sus técnicos por un periodo adicional de cuando menos dos meses y a la participación de técnicos organizados en despachos de servicios.
COMPONENTES GENERALES DE APOYO POR PARTE DEL PROGRAMA.
Con cargo a la suma de las aportaciones Federal y Estatal, que ambos niveles de gobierno acuerden destinar para este programa, se otorgarán en promedio nacional como apoyo por módulo de asistencia técnica $24,000.00 al grupo de productores para que contraten y paguen los servicios del asesor técnico que los atenderá por un periodo de tiempo mínimo de seis meses o la parte proporcional al tiempo que laboren cuando de acuerdo al ciclo fenológico del cultivo por atender se acuerde un periodo de estancia de los técnicos diferente.
En el caso de autorización a los productores para que contraten el servicio de asistencia técnica con despachos de servicios técnicos privados, el apoyo que se otorgará a los productores para el pago del servicio por un tiempo mínimo de seis meses, será de hasta $45.00 por hectárea.
La Comisión Estatal de Desarrollo Rural, contratará, a través de la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión con apego a las normas administrativas aplicables, un coordinador de técnicos por cada 10 asesores, mismo que recibirá en promedio $30,000.00 de apoyo por un mínimo de seis meses o el equivalente al tiempo laborado.
Además de los apoyos directos a los productores para que contraten y paguen los servicios de sus técnicos, en el programa se incluyen apoyos indirectos como la divulgación, la capacitación de los técnicos, la evaluación externa del programa, además de hasta $ 1,000.00 por parcela demostrativa para que el asesor desarrolle actividades de difusión de tecnología en la misma, cada asesor técnico deberá establecer por lo menos una parcela.
PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.
Para cumplir la normatividad y fortalecer la operación, seguimiento y evaluación del PEAT se contará con la participación de las áreas administrativas competentes de la SAGAR del nivel central, así como de distintas Dependencias, Instituciones y Organismos públicos y privados que por su injerencia en la materia forman parte del Grupo Técnico Nacional que diseña, planifica, facilita y verifica el programa.
La coordinación, operación, seguimiento y evaluación del Programa a nivel estatal, estará a cargo del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, constituido en el marco de la Alianza para el Campo y para ello contará con el apoyo de la Comisión de Desarrollo Rural como órgano colegiado de coordinación interinstitucional que a su vez cuenta con una Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión.
A nivel Regional se contará con el apoyo de los Distritos de Desarrollo Rural, Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y Municipios.
Todas ellas conforme a las características de cada una de las partes, y de las funciones y responsabilidades que se indican en el Anexo Técnico y de las demás señaladas en los Procedimientos de Operación del Anexo Técnico.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
La elección y atención de productores y áreas a incluir en el programa, será el resultado del ejercicio conjunto de análisis y concertación que para tal efecto realicen el Gobierno del Estado y la SAGAR en el seno del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, con el apoyo de la Comisión Estatal de Desarrollo Rural considerando los resultados del PEAT en años anteriores y los estudios de potencial productivo con que se cuente. Los apoyos del programa deberán otorgarse buscando la mayor rentabilidad social y equidad.
Para llevar a cabo las diferentes actividades operativas del PEAT en cada entidad, la Comisión Estatal de Desarrollo Rural contará con el apoyo de una Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión y de los Comités Distritales. En caso de ser necesario se formarán Comités Operativos Municipales que apoyarán el desarrollo del programa.
El procedimiento para la dictaminación de la autorización de apoyos por parte de este programa será el siguiente:
A solicitud de los productores organizados se evaluará conforme al perfil establecido para el efecto a su(s) técnico(s) propuesto(s), o se asignará previa preselección, al técnico o número de técnicos necesarios para dar la atención demandada por la organización, conforme a los criterios establecidos en el Anexo Técnico de este programa.
Independientemente del número de técnicos solicitados por una organización de base en particular, para efectos del programa, cada módulo de asistencia técnica deberá ser atendido por un técnico.
Existen dos opciones para que los productores puedan gestionar su participación en el programa:
- Mediante solicitud directa de los propios productores al Comité Municipal o Distrital.
- A propuesta de un despacho o asesor técnico preseleccionado para participar en el programa que cuente con el aval de los productores que atenderá.
Los productores o su representante y/o el asesor técnico o despacho presentan al Comité Distrital y/o Municipal la solicitud de su inscripción del módulo o grupo de asistencia técnica, consignan el nombre del despacho o asesor que han contratado o pretenden contratar, quien se encargará de prestar el servicio y entregar copia autógrafa del contrato entre las partes, para su revisión y visto bueno.
El Comité Distrital concentra las solicitudes de inscripción y contratos de prestación de servicio de asistencia técnica y los remite a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural a través de la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión.
La Comisión de Desarrollo Rural con el apoyo de la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión analiza las solicitudes de inscripción y contratos; verifica su congruencia respecto de los objetivos, metas y montos del programa, dictaminando la procedencia o no de los mismos; notifica en caso negativo su resolución por escrito al Comité Distrital, en un plazo no mayor de dos días contados a partir de la fecha en que recibió los documentos.
En caso de ser favorable la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Rural se devuelve la copia autógrafa del contrato de prestación de servicio de asistencia técnica al Comité Distrital respectivo, debidamente autorizado mediante firma de procedencia del representante de la Comisión, conservando copia del mismo para la integración del expediente, con lo que se considerarán formalmente autorizados los apoyos a los productores solicitantes.
El Comité Distrital recibe la documentación, hace del conocimiento inmediato del representante de los productores del módulo o grupo de asistencia técnica y del asesor o despacho correspondiente la resolución de la Comisión de Desarrollo Rural para que prosigan las actividades del Programa.
En los casos en que el número de solicitudes elegibles sean mayores que el monto presupuestal autorizado al programa; se jerarquizarán las que se hayan presentado en tiempo y forma requerida, aunado al dictamen positivo de la Comisión de Desarrollo Rural, que estará orientado hacia el apoyo de organizaciones económicas de base, proyectos con viabilidad técnica y económica y programas de conservación de los recursos, todo ello en un marco de equidad y rentabilidad del capital social.
La Comisión de Desarrollo Rural podrá contar con servicios técnicos contratados de manera directa para la coordinación de los técnicos que prestan servicios de asistencia técnica a los productores de manera individual; así como de asesoría y consultoría especializada para el cumplimiento de los objetivos del PEAT.
Con el propósito de dar solución inmediata a las inconformidades, las quejas podrán ser presentadas directamente en la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión, quien las reportará a la Comisión de Desarrollo Rural, para que en la sesión inmediata a su recepción se analice y determine lo procedente en cada caso, notificando a través del receptor la resolución acordada.
En todo momento, la población objetivo, productores, técnicos, organizaciones, o instituciones, podrán presentar sus quejas e inconformidades a las Contralorías, Federal o Estatal correspondiente o a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), en las ventanillas y buzones destinados para tal efecto.
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Este programa se desarrolla en un marco de acciones flexibles y diferenciadas, según las condiciones regionales de cada entidad, validadas en el seno del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente y acordadas en el Anexo Técnico, que para este programa se establece entre la SAGAR y el Gobierno del Estado, en el marco del Convenio de la Alianza para el Campo.
Los alcances del programa se establecen en el Anexo Técnico convenido por la SAGAR y el Gobierno del Estado correspondiente, en el que se define la aportación económica que cada una de las partes destinará para la consecución de las metas físicas programadas en este y la normatividad a que se sujetarán las acciones contempladas en el mismo.
En virtud de que en el PEAT se contempla el trabajo con entes biológicos, cuyo desarrollo está íntimamente ligado a las condiciones agroclimáticas que se presenten y a otro tipo de variables exógenas que pueden afectar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico, de ser necesario, existirá la posibilidad de reprogramar tanto las metas físicas como los montos financieros destinados al programa, previo acuerdo de las partes, y en apego a los lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso será necesaria la elaboración de convenio modificatorio o addendum respectivos, el que se establece previo acuerdo de la Comisión Estatal de Desarrollo Rural, lo cual deberá contar con la autorización del área técnica de la SAGAR y ser validado por las Direcciones Generales Jurídica y de Programación, Organización y Presupuesto.
Corresponderá al Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente el seguimiento y la evaluación interna del programa, con el apoyo de la Comisión de Desarrollo Rural y la Vocalía Ejecutiva de Capacitación y Extensión, sin menoscabo de las acciones coordinadas que al respecto implemente la SAGAR o el Gobierno del Estado, a través de sus unidades administrativas, o bien, mediante despachos de consultoría designados al efecto. El Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, apoyará y facilitará el cumplimiento de estas funciones. Para el seguimiento de las actividades se utilizarán las cédulas que se encuentran integradas en la Guía Técnica para el control y seguimiento del programa, así como la periodicidad que se establece para cada una de ellas.
La evaluación se llevará a cabo en dos vertientes, una interna de carácter oficial derivada de la operación y seguimiento del programa en la entidad y la otra vertiente será la evaluación externa responsabilidad de la SAGAR quien la contratará a través de la Institución que al efecto determine, buscando en todos los casos fortalecer las capacidades locales y guardar siempre el principio de evaluación por pares o iguales.
La SAGAR podrá suspender su participación y apoyo de recursos al programa en caso de incumplimiento de la normatividad acordada o del flujo de información requerida.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
Los grupos de productores organizados, beneficiarios de este Programa, podrán acordar entre sí un proceso de recuperación porcentual de los apoyos recibidos, que les permita establecer un fondo de ahorro y capitalización en beneficio de los socios de la propia organización y posibilite su acceso a este y otros programas de la Alianza para el Campo a través de esquemas como el otorgamiento de créditos a tasa cero u otros que acuerde la propia organización. Con este propósito, las instancias de coordinación del programa establecerán los acuerdos respectivos y promoverán su instrumentación.